rehabilitación energética by Fassa Bortolo
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Como hemos contado en un post anterior, el Área de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha el Plan MAD-RE (Madrid Recupera) y en este año 2017 se abrirá la nueva convocatoria para la solicitud de ayudas.

Hemos querido resumir toda la información sobre este Plan MAD-RE para que te sirva de guía si tienes pensado solicitar ayudas en la próxima convocatoria.

Actualmente la convocatoria del 2017 está en período de información pública sobre el cambio en el Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana, y aunque esperamos que la información no varíe demasiado en esta convocatoria, la información que aquí resumimos es la relacionada con la convocatoria del año 2016.

Cuando sepamos las fechas de presentación de solicitudes y las bases de la convocatoria del 2017 os lo haremos saber.

COSAS A TENER EN CUENTA ANTES DE SOLICITAR LAS AYUDAS


1º SABER SI TU VIVIENDA ESTÁ DENTRO DEL ÁREA PREFERENTE DE IMPULSO DE REGENERACIÓN URBANA

El 30 de marzo de 2017, mediante Acuerdo con la Junta de Gobierno se inicia el procedimiento para la modificación del Mapa de las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana (APIRU).
A partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, realizada el 5 de abril de 2017, comienza el período de información pública, en el que se podrá examinar la documentación que integra dicho Mapa y se podrán realizar cuantas observaciones se estimen oportunas.
La información pública estará ense realizará en la sede de la Dirección General de Estrategia de Regeneración Urbana del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible en la C/Ribera del Sena, 21, 3ª planta, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
Si quieres comprobar si tu vivienda está en un APIRU, pulsa aquí.
Mapa de APIRUS
ANEXO I. Planos de localización 2017. Distritos 1 a 12.
ANEXO II. Planos de localización 2017. Distritos 13 a 21.

2º QUIÉN SE BENEFICIA DE LAS AYUDAS

  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
  • Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar
  • Quedan excluidos de la obtención de de ayudas económica al amparo de esta convocatoria las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas públicas, y otros entes públicos.

3º QUÉ OBRAS SUBVENCIONA EL PLAN MAD-RE

  • Obras para mejorar la accesibilidad de las viviendas: como la instalación de ascensores, construcción de rampas o salva escaleras en zonas comunes, etc.
  • Obras para mejorar la eficiencia energética de las viviendas: Instalación de aislamiento térmico en fachadas y cubiertas (obligatorio), cambio de ventanas, cambio de las instalaciones de climatización y Agua Caliente Sanitaria (ACS), implementación de energías renovables, sistemas de ahorro de agua, cubiertas vegetales, mejora de la eficiencia de ascensores e iluminación, etc.
  • Obras de conservación y mantenimiento de los edificios: como la consolidación y seguridad estructural permanente en la estructura y cimentación del edificio, como reparación y conservación de elementos deteriorados en fachadas, cubiertas, patios, instalaciones, etc.

4º QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS SOLICITAR LAS AYUDAS

De los edificios

  • Estar ubicados en los ámbitos geográficos señalados en la convocatoria.
  • Los propietarios de los edificios deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, o en su defecto un informe de Inspección Técnica complementado con la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio y con una adecuada evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal
  • Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida destinada al uso residencial vivienda
  • Tener una antigüedad mínima de 25 años.

De las obras:

  • Alcanzar un presupuesto protegible mínimo de 30.000 € para los edificios de uso residencial vivienda colectivo en el caso general y de 20.000 € si sólo se realizan actuaciones de mejora de la accesibilidad. En el caso de edificios de uso residencial vivienda unifamiliar, se establece un presupuesto protegible mínimo de 10.000 €.
  • Las actuaciones subvencionables no iniciadas deberán contar con solicitud de licencia o autorización administrativa cuando fuera necesario, en el plazo de presentación de solicitudes. *
  • Las actuaciones subvencionables terminadas o en curso de ejecución deberán contar con la preceptiva autorización administrativa, bien sea orden de ejecución o licencia urbanística cuando fuera necesario, así como haber liquidado las correspondientes tasas e impuestos por la totalidad del presupuesto correspondiente a la actuación objeto de subvención. Todo ello en el plazo de presentación de solicitudes.*
    *Queda a la espera la fecha de presentación para la convocatoria del año 2017.

5º CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

  • En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico‘ disponible en ‘Tramitar en línea’ (requiere identificación y firma electrónica).
  • Presencialmente: preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, sito en la calle Ribera del Sena, número 21, de Madrid, así como en cualquiera de los registros del Ayuntamiento de Madrid, de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

6º QUÉ DOCUMENTACIÓN HACE FALTA

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en «Tramitar en Línea» ( Registro electrónico) y «Modelos de formularios»
  • Se ha de presentar la Solicitud de Subvención, junto con el Anexo I: Memoria Técnica Justificativa de la Actuación.
  • Los formularios podrán descargarse en el enlace “Impresos” de la sede electrónica.
  • A los mismos se unirán los documentos relacionados en la Convocatoria.

PRÓXIMA CONVOCATORIA PARA LA SOLICITUD DE LA AYUDA 2017

  • Aún estamos a la espera de saber las fechas de las convocatorias del este año 2017.
  • Los beneficiarios deberán de iniciar las actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será de doce meses ampliables a dieciocho.

MÁS INFORMACIÓN

Para cualquier duda e información:

Podéis llamar al 010, o solicitar solicitar cita con los informadores urbanísticos en cada Junta Municipal del Distrito.
También se puede realizar por correo electrónico: rehabilitacion@madrid.es

Información general relativa a las Convocatorias del Plan MAD-RE:

Atención online: rehabilitacion@madrid.es
Atención telefónica: de 9.00 a 14.00h. 91 588 3936 / 91 588 3661

Información sobre el estado de tramitación del expedientes:

Atención telefónica: martes y jueves de 9.00 a 11.00h. 91 480 0178

Información cuestiones técnicas de expedientes:

Atención presencial: miércoles de 9.00 a 11.00 con cita previa en el teléfono 91 588 1410

Para ver las respuestas a las preguntas frecuente, pulsa aquí